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Al momento de suscribir la solicitud de póliza, o en cualquier momento posterior, el titular de la misma podrá designar beneficiarios. Estos podrán ser modificados en cualquier momento de la etapa activa, previa comunicación a San Cristóbal Seguro de Retiro S.A, completando el correspondiente formulario. En caso de fallecimiento del asegurado durante su etapa activa, San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. pondrá a disposición del/los beneficiario/s el fondo acumulado. Si no hubiera beneficiarios designados, se pagará a los herederos legales del asegurado. Se podrá designar a más de un beneficiario, indicando qué porcentaje del monto le corresponderá a cada uno.
Los planes de San Cristóbal Seguro de Retiro S.A., poseen las siguientes características, a saber: Rescates: San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. brinda la posibilidad de que los asegurados efectúen rescates parciales a partir de los dos años de vigencia de póliza y rescates totales desde el inicio de la misma. El asegurado activo tendrá derecho a acceder a sus fondos a través de: • Rescate Total: consiste en la disposición del fondo total acumulado por el asegurado. Puede ser solicitado en cualquier momento. Al producirse el rescate total, se procederá a la cancelación de la póliza. Rescate Parcial: consiste en la disposición de una fracción del fondo total acumulado por el asegurado. Puede ser solicitado transcurridos 2 años de vigencia de la póliza. El asegurado podrá solicitar 2 rescates parciales al año.
Rescates parciales sin quita: San Cristóbal Seguro de Retiro S.A. otorgará rescates parciales sin quitas (hasta 50% del fondo acumulado) ante determinados acontecimientos familiares tales como: • Nacimiento de hijos del asegurado en etapa activa, • Casamiento del titular o de sus hijos, • Fallecimiento del cónyuge, hijos o beneficiarios designados en la Póliza, • Intervención quirúrgica del asegurado activo, de su cónyuge, de sus hijos o de cualquiera de los beneficiarios indicados en la póliza, • Graduación de hijos (Secundario, Terciario, Universitario), • Cumpleaños de 50 del Asegurado, Cónyuge. El asegurado activo deberá probar fehacientemente la ocurrencia de cualquiera de los eventos señalados a satisfacción de la compañía.
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